Bolivia: Ley Nº 888, 15 de octubre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la provincia Tiraque en el departamento de Cochabamba con la capital del mismo nombre y con los siguientes cantones: Central Busch y Palca y sus comunidades Vandiola, Ivirizu, Ibuelo, El Dorado, San Isidro, El Palmar, Torolapa, Tuturuyu, Zacka-Bambilla, Ckohari, Ckeyarani, Zanckayani, Ilury Grande, Ckotani, Rodeo “T”, hasta Tolopampa.

Artículo 2°.- El cantón Vacas, con sus comunidades: Rodeo “V”, Cañada Grande, Cañada Chica, Yanatama, Yacku - Partico y Paredones permanecerán dentro de la jurisdicción de la provincia Arani.

Artículo 3°.- Los límites de la nueva provincia Tiraque son: al norte con la provincia Chapare, al sur con el divorcio Acuarum de las elevaciones cordilleranas de Malacara, Jatumpampa, Quilli - Quilli, Dame Rancho, Suraj - Mayu, Huacayu Punta, Yanta Kocha Punta, Mamahuasi Punta, Montokayara, Tolapampa y la provincia Arani, al este con la provincia Carraso, y al oeste con las provincias Chapare y Punata.

Artículo 4°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la provincia, así como de sus cantones; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 8 de octubre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 888, 15 de octubre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Tirarque, créase en el Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, octubre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=888
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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