Artículo 1°.- Créase la cuarta sección municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus límites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile.
Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se encargará de la delimitación de la nueva sección.
Norma | Bolivia: Ley Nº 413, 30 de octubre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la cuarta sección municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus límites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile. | ||||
Keywords | Gaceta 425Costo de Edición:10 Bs., Ley, octubre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22854 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 425Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Casson, Senador Secretario, German Vargas Martínez, Diputado Secretario, Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO. Presidente Constitucional de la República, Cáp. David Fernández V. Ministro de Gobireno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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