Artículo 1°.- Créase el Cantón Villa Amacari de la jurisdicción de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Marmutan, Chijchitan, Machacamarca, Collicolli, Capapachi, Isla Toquiri, Huayllani, Chicharro, Coriguaya y Camacachi, cuyos límites son los siguientes: al Norte con el Cantón Tiquina; al Sur con el Lago Titicaca; al Este con el Cantón Hoje y al Oeste con el Cantón Tiquina.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Amacari, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 553, 20 de mayo de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón villa Amacari, créase en la Provincia manco Kapac, La Paz | ||||
Keywords | Ley, mayo/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=553 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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