Bolivia: Ley Nº 1064, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “VILLA ROSARIO DE CORAPATA”, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: HUACANOCO, CAPACASI, TUMUYO CHIARHUYO, CHOJNACOLLO, CHIRIOCO, POQUE, CARAPATA.

Artículo 2°.- Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Patamanta; al Sud con el Cantón Laja; al Este, con el Cantón Patamanta; y al Oeste con el Cantón Pucarani, todos en la jurisdicción de la Provincia Los Andes.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1064, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón villa rosario de Corapata. Créase en la Provincia los andes, La Paz
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1064
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1064] Bolivia: Ley Nº 1064, 5 de junio de 2018
28 DE MAYO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 182,64 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie restante de 233.090,66 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la zona Villa San Isidro, Coripujio Villa San Antonio del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz; a favor del señor Miguel Ángel Aguilar Peñaranda, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 142/76 de fecha 2 de noviembre de 1976, y la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 374/2016 de 30 de septiembre de 2016, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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