Bolivia: Ley Nº 1282, 29 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón “LURUTA”, en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades “ROSA BELEN, TOTOTRA, PAMPOGO, TIKA Y YAHUAROCA”.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son, al norte, con el cantón Ichoca; al sud, con el cantón Colquiri; al este con el cantón Cavari y al oeste con el cantón Franz Tamayo, todos de la provincia Inquisivi.

Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 del 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS VALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVDERA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1282, 29 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Luruta. Créase en la Provincia Inquisivi, La Paz
KeywordsLey, octubre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1282
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS VALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVDERA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1282] Bolivia: Ley Nº 1282, 28 de febrero de 2020
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Danza del Salay” expresada en su música, coreografía y vestimenta, por constituirse en una manifestación cultural propia del pueblo boliviano.

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