Artículo 1°.- Créase el cantón “LURUTA”, en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades “ROSA BELEN, TOTOTRA, PAMPOGO, TIKA Y YAHUAROCA”.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son, al norte, con el cantón Ichoca; al sud, con el cantón Colquiri; al este con el cantón Cavari y al oeste con el cantón Franz Tamayo, todos de la provincia Inquisivi.
Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 del 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1282, 29 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Luruta. Créase en la Provincia Inquisivi, La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1282 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS VALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVDERA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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