Artículo 1°.- Créase la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, con su capital Santiago de Huari, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes Cantones: Condo “C”, Condo “K”, Urmiri, Vichajlupe, Lagunillas, Machohoca, Cahuayo y Caracota.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Provincia Sebastián Pagador, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 625, 16 de marzo de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia sebastian pagador, créase en Oruro, capital Santiago de huari | ||||
Keywords | Ley, marzo/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=625 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Alfredo Monje Suárez., Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Lic. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente del Honorable Congreso Nacional.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H, Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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