Bolivia: Ley Nº 1413, 27 de enero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón ALORCO en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: Alorco, Jakhohuani Pampa y Tihuano.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Tunupa de la provincia Atahuallpa; al Sud, con el cantón Cruz de Huayllas; al Este, con el cantón Carangas y al Oeste con el cantón Pacariza, todos de la provincia Atahuallpa.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con las disposiciones del Art. 6to del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón rojas, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1413, 27 de enero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Alorco. Créase en la Provincia Atahuallpa, Oruro
KeywordsLey, enero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1413
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón rojas, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4646, 29 de diciembre de 2021
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4773, 3 de agosto de 2022
De manera excepcional y por única vez, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB – FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para la importación de combustibles líquidos.
[BO-DS-N4783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4783, 24 de agosto de 2022
Tiene por objeto: disponer que las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, en el marco de su responsabilidad social corporativa y la política de distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos, transfieran recursos al Tesoro General de la Nación - TGN para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social; autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, la transferencia de recursos a favor de Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o programas de interés social.

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