CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
De manera excepcional y por única vez, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB - FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para la importación de combustibles líquidos.
Disposición Adicional Única.-
En el marco de la política de subvención a los hidrocarburos, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a realizar la asignación de recursos en efectivo a favor de YPFB, para el pago de la subvención del Diésel Oíl importado, de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4773, 3 de agosto de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De manera excepcional y por única vez, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB – FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para la importación de combustibles líquidos. | ||||
Keywords | Gaceta 1537NEC, Decreto Supremo, agosto/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168852 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1537NEC, 202209a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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