Bolivia: Decreto Supremo Nº 1996, 15 de mayo de 2014

Decreto Supremo Nº 1996
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, establece que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  • Que el párrafo segundo del Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
  • Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, establece que se constituyen objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburo, el utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.
  • Que el inciso d) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, dispone que se constituyen objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburo, garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
  • Que el Artículo 31 de la Ley Nº 3058, señala que la Distribución de Gas Natural por Redes es de interés y utilidad pública y gozan de la protección del Estado.
  • Que el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes y Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas aprobado por Decreto Supremo Nº 28291, de 11 de agosto de 2005, requiere ser adecuado al ordenamiento jurídico vigente y a las condiciones técnicas actuales a fin de profundizar la masificación del uso del Gas Natural dentro el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueban los siguientes Reglamentos que en Anexo forman parte integra e indivisible del presente Decreto Supremo:

  1. Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes en sus ochenta y tres (83) Artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias;
  2. Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas en sus veintiocho (28) Artículos y una (1) Disposición Transitoria.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28291, de 11 de agosto de 2005, que aprueba el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes y Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Reglamento de distribución de gas natural por redes

Reglamento de distribución de gas natural por redes

Anexo
Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas

Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1996, 15 de mayo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de distribución de gas natural por redes, Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas
KeywordsGaceta 646NEC, Decreto Supremo, mayo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152258
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 646NEC, 201405i.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1996, 15 de mayo de 2014
Reglamento de distribución de gas natural por redes, Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas
[BO-RE-DS-N1996A] Bolivia: Reglamento de distribución de gas natural por redes, 15 de mayo de 2014
Reglamento de distribución de gas natural por redes
[BO-RE-DS-N1996B] Bolivia: Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas, 15 de mayo de 2014
Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2255, 30 de enero de 2015
30 DE ENERO DE 2015.- Establece los lineamientos para la determinación de los precios del Gas Natural, que sean suministrados a través del sistema de compresión, transporte y descarga de Gas Natural Comprimido – GNC. Determina las tarifas iniciales de las actividades de compresión, transporte y descarga de GNC y establece los criterios económicos - financieros generales para el cálculo de tarifas del GNC.
[BO-DS-N2267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2267, 18 de febrero de 2015
18 DE FEBRERO DE 2015.- Establece la nivelación de los precios y/o tarifas de la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes en el Departamento de Tarija, en relación a las aplicadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB en el resto del país, en tanto se realice la revisión tarifaria, conforme a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes.
[BO-DS-N3294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3294, 25 de agosto de 2017
24 DE AGOSTO DE 2017.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2267, de 18 de febrero de 2015.
[BO-DS-N4773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4773, 3 de agosto de 2022
De manera excepcional y por única vez, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB – FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para la importación de combustibles líquidos.
[BO-DS-N4794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4794, 7 de septiembre de 2022
A fin de hacer un uso eficiente de combustibles fósiles en la producción de energía eléctrica, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes que forma parte del Anexo del Decreto Supremo N° 1996, de 14 de mayo de 2014.

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