Bolivia: Decreto Supremo Nº 4783, 24 de agosto de 2022
Decreto Supremo Nº 4783LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
- Que el numeral 2 del Artículo 313 del Texto Constitucional, establece que, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.
- Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública.
- Que el inciso b) del Artículo 13 de la Ley Nº 466, dispone como atribución del COSEEP el definir lineamientos generales para la gestión empresarial pública sobre: régimen de financiamiento, administración de bienes y servicios, planificación pública empresarial, distribución de utilidades, régimen laboral y política salarial.
- Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, establece que en el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social. La citada disposición será reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa.
- Que es necesario emitir un Decreto Supremo para que las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, la responsabilidad social corporativa y la política de distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos, contribuyan al financiamiento de proyectos de inversión y/o programas de interés social que benefician directamente a la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Disponer que las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, en el marco de su responsabilidad social corporativa y la política de distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos, transfieran recursos al Tesoro General de la Nación - TGN para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social;
- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, la transferencia de recursos a favor de Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o programas de interés social.
Artículo 2°.- (Transferencia de recursos)
- Se dispone que las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, transfieran al TGN parte de sus utilidades netas o dividendos de cada gestión, para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social; exceptuando a las Empresas que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, realizan transferencias de recursos al FRUV.
- Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP, previa evaluación del plan de negocios, sostenibilidad financiera, rentabilidad, entre otros, determinará los márgenes de utilidades netas o dividendos de cada gestión a ser transferidos al TGN.
- Para fines del presente Decreto Supremo los programas de interés social comprenden los bonos que se efectivizan a través de transferencias públicas privadas y el Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV.
Artículo 3°.- (Plazos para la transferencia de recursos) Las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria deben realizar las gestiones necesarias para efectuar las transferencias correspondientes dentro los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución emitida por el COSEEP, que determine los márgenes de utilidades netas o dividendos de cada gestión a ser transferidos al TGN.
Artículo 4°.- (Autorización)
- De ser necesario, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir, a través del TGN: los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 2 del presente Decreto Supremo; el monto de Bs55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de forma mensual; y los recursos provenientes de las multas impuestas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a favor de las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o programas de interés social y al FRUV.
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las entidades involucradas, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Seguimiento) Los ministerios cabeza de sector son responsables del seguimiento a la gestión de las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, en el marco de la normativa vigente.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.-
- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para que el COSEEP emita la resolución que determine los márgenes de utilidades netas o dividendos de cada gestión, para el cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
- Para la presente gestión, las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, realizarán la transferencia de los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, hasta un máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución emitida por el COSEEP, que determine los márgenes de utilidades netas o dividendos de cada gestión a ser transferidos al TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.