Bolivia: Ley Nº 922, 6 de febrero de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón Pusillani en la jurisdicción de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz; que comprende las comunidades: (Capital) Pusillani; Huayllani; Chalampata; Tholani Bajo; Liwiniso; Lloque Pallallani; Huankhupata; Itapalluni; Paña Pallallani; Quishuarani; Molinojathuita; Canicani; Compañía; Mojonpata; Canchapata; Yurajrumiyoj; Karkapuncu; Corralpampay Cotacucho.

Artículo 2°.- El Cantón Pusillani tendrá los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Aucapata; al sud con el Cantón Aucapata, al Este con el Cantón Aucapata y al Oeste con el Cantón Ayata.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6to del Decreto Supremo Nº 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario, H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 922, 6 de febrero de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Pusillani. Créase en la Provincia muecas, La Paz
KeywordsLey, febrero/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=922
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario, H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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