Bolivia: Ley Nº 788, 7 de febrero de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón Piñapiñani, en la Jurisdicción de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con el cantón Catavi; al sur, con el Cantón Belén de Andamarca; al este, con el cantón Ayparavi Chipaya, con las siguienets localidades principales; Villcani, Tuncarani, Humanhuma, Quehuyo, Sapana, Pahuma, Colluti, Bajilla Chapisirca, Media Flor, Mistisire, Chilleachuro y Ayparahui.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1985
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 788, 7 de febrero de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón Piñapiñapi, Provincia litoral Oruro
KeywordsLey, febrero/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=788
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22873, 18 de julio de 1991
Autorizar al Ministerio de Finanzas para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso interinstitucional en favor del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social para la Fiscalía General de la República por el monto de Bs1.788.622.-.
[BO-DP-25067] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25067, 5 de junio de 1998
Desígnase Ministro interino de Desarrollo Sostenible y Planificación al Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal, ING. JOSE BARRIGA ARROYO.

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