Bolivia: Ley Nº 114, 9 de noviembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, con capital en Desaguadero e integrada por la circunscripción del cantón San Juan y las comunidades adyacentes: Zapana, Azafranal. Titijoni, Vintucani, Taipi Hacienda, Chiviraya, Ocarani y Yauri Coragua.

Artículo 2°.- De conformidad al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, art. 6º, el Instituto Geográfico Militar fijará los nuevos limites


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Jaime Mannig., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 114, 9 de noviembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la cuarta sección municipal de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz
KeywordsLey, noviembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=114
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Jaime Mannig., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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