Artículo 1°.- Créase el Cantón “ALTO ILLIMANI”, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con su Capital Alto Illimani, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción de las Comunidades: ILLIMANI “B”, MEJILLONES, ILLIMANI “A”, VILLARROEL, VILLARROEL 2, VILLARROEL SEGUNDO GRUPO, ILLIMANI GRUPO “B”, 10 DE FEBRERO, ILLIMANI GRUPO “C”, 10 DE FEBRERO Y CUMBRE.
Artículo 2°.- Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Villa Elevación y Cantón Carrasco; al Sud, con el Cantón Santa Fé y Cantón Caranavi; al Este, con el Cantón San Pablo y al Oeste con el Cantón Villa Elevación, todas de la Provincia Nor Yungas.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará las delimitaciones y fijará los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1072, 21 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón alto Illimani. Créase en la Provincia nor yungas, La Paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1072 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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