Artículo 1°.- Créase el Cantón Conchacollo de Machaca, en la jurisdicción de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción, las poblaciones: Conchacollo, San Pedro y Rosa Pata.
Artículo 2°.- Los límites del nuevo cantón son: Al Norte, con la República del Perú y Desaguadero, Cuarta Sección de la Provincia Ingavi; al Sur, cantón San Andrés de Machaca, al este, con Guaqui y Cantón Jesús de machaca; y al Oeste con el cantón San Andrés de Machaca.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar hitos respectivos
Norma | Bolivia: Ley Nº 833, 3 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Conchacollo de machaca, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=833 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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