Artículo 1°.- Créase el Cantón Lacaya, en la jurisdicción de la provincia Los Andes, departamento de La Paz, sobre la base de las siguientes comunidades: Muncaña, Corila, Chucara, Quiripujo, Illimani, Lacya Alta, Chojasivi y Lucurmata; con capital Lacaya. Los límites son: al norte, con el cantón Coana; al sur con la provincia Ingavi; al este, con el cantón Catavi, y al oeste, con la provincia Ingavi.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 650, 17 de octubre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón lacaya, créase en la Provincia los andes, La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=650 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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