Bolivia: Ley Nº 1508, 25 de octubre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón “Villa Asunción de Corpaputo” en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Khoani, Berenguela, Pongonhuyo Cala Cala, Pacollo, Ocurani y Kenamarine.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con el Cantón Villa San Juan de Chachacomani; al Este, con la Provincia Los Andes y al Oeste con los Cantones Achacachi y Warisata.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1508, 25 de octubre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón villa asunción de Corpaputo, créase en la Provincia Omasuyos, La Paz
KeywordsLey, octubre/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1508
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.
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Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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