Bolivia: Ley Nº 968, 1 de febrero de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón San Martín de Iquiaca, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades de: Collpa Huancarani, San Martín, Amachuma, Alto Patacamaya, Tarmaya y Taloma, todas de la provincia Aroma.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Ayo Ayo; al sur, con el cantón Chijmuni; al este con el cantón Patacamaya; y, al oeste con el cantón Chiar Jake.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Moscoso Salmón.- Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 968, 1 de febrero de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón San Martín de Iquiaca, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz
KeywordsLey, febrero/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=968
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Moscoso Salmón.- Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8568, 27 de noviembre de 1968
A partir del 25 de agosto de 1968, la importación de los productos de Colombia, Chile y Perú establecidos en el "cuadro de productos negociados" del "Protocolo de Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquímica"

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