CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir del 25 de agosto de 1968, la importación de los productos de Colombia, Chile y Perú establecidos en el “cuadro de productos negociados” del “Protocolo de Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquímica” que se anexa al presente Decreto, suscrito el 25 de julio de Ley Nº 968 por los plenipotenciarios debidamente acreditados, estaran sujetos al régimen legal de importaciones en él señalado.
Artículo 2°.- Para los efectos establecidos en el Art. anterior, los productos deberán reunir los requisitos de orígen establecidos en las respectivas Resoluciones de las Partes Contratantes del Comite Ejecutivo Permanente de Alalc, y las decisiones del Consejo de Administración del Acuerdo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8568, 27 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del 25 de agosto de 1968, la importación de los productos de Colombia, Chile y Perú establecidos en el "cuadro de productos negociados" del "Protocolo de Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquímica" | ||||
Keywords | Gaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4021 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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