Artículo 1°.- Créase la provincia “SAN PEDRO DE TOTORA” con su capital Totora en la Jurisdicción del departamento de Oruro; la nueva provincia comprenderá los cantones de Huancanapi, Marquiri, Romerocota y Crucero.
Artículo 2°.- De acuerdo con el Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación de la nueva provincia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 519, 9 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia San Pedro de totora. Créase en el Departamento de Oruro, con capital totora | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=519 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO () H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO () H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO () H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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