Bolivia: Ley Nº 1308, 17 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Chiñaya Seis de Agosto en la jurisdicción de la provincia Camacho del departamento de La Paz, con límites: al norte, con el cantón Italaque; al sur, con el cantón Escoma; al este, con el cantón Italaque; y al oeste, con el cantón Escoma de la provincia Camacho.

Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Taipichiñaya, Janko Uno, Chojasquia, Cariquina Chico, Tacaraca, Callasani, Chiluni, Jotilayo, Cariquina, Jachchatira, Lliji Lliji, Pujraca, Juripampa.

Artículo 3°.- En conformidad con lo dispuesto por el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1308, 17 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Chiaya seis de agosto. Créase en la Provincia Camacho, La Paz
KeywordsLey, febrero/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1308
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1308COMPENDIO] Bolivia: Ley de 29 de junio de 2020
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, con una superficie de 1.190,00 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización Las Palmeras, Manzano C, Lote N° 9, del Municipio de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz; a favor de la Defensoría del Pueblo, con destino exclusivo para el funcionamiento de esta institución, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 12/2019, promulgada el 20 de mayo de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.
[BO-L-N1308] Bolivia: Ley Nº 1308, 29 de junio de 2020
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, con una superficie de 1.190,00 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización Las Palmeras, Manzano C, Lote N° 9, del Municipio de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz; a favor de la Defensoría del Pueblo, con destino exclusivo para el funcionamiento de esta institución, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 12/2019, promulgada el 20 de mayo de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.

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