Artículo 1°.- Créase el cantón Calata de San Martín, ubicado en la jurisdicción de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, conformada por las comunidades: Calata Grande, Villa San Martín, Calata de San Martín y Calata Capurita. Los límites del nuevo cantón Calata de San Martín son los siguientes: Al norte, con el Lago Titicaca; al sur, con el Lago Titicaca y la República de Perú; al este, con la comunidad Huayllani de la jurisdicción del cantón San Pedro de Tiquina; y al oeste, con la comunidad Chiquipata y el cantón Tito Yupanqui.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Calata de San Martín, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 525, 14 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón calata de San Martin. Créase en la Provincia Manco Kapac, La Paz | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=525 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Dr. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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