Bolivia: Ley Nº 1075, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “CARRASCO LA RESERVA”, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CARRASCO LA RESERVA, SABAYA, SIEMPRE UNIDOS, AGUAS TURBIAS, CULTURAL UNIDOS, VILLA UNION, UCHUMANI, SAN JUAN, MOSCOVIA, FERNANDEZ, COLONIA ABAROA, DOS POCITOS, ALTO SIEMPRE UNIDOS, COLLASUYO Y UNION INCA.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Suapi de la provincia Nor Yungas; al Sud con el Cantón San Pablo de la provincia Nor Yungas; al Este con el Cantón Carrasco de la provincia Nor Yungas y al Oeste con los Cantones San Pablo y Villa Elevación de la Provincia Nor Yungas.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1075, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Carrasco la reserva. Créase en la Provincia nor yungas, La Paz
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1075
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1075] Bolivia: Ley Nº 1075, 28 de junio de 2018
28 DE JUNIO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, con una superficie de 40.000,00 metros cuadrados (m²), ubicado en la calle Sucre esquina calle sin nombre del Municipio de Toledo, Provincia Saucarí del Departamento de Oruro; a favor de la Universidad Técnica de Oruro - UTO, para la implementación de infraestructura y equipamiento de carreras y unidades académicas desconcentradas de la Universidad Técnica de Oruro - UTO, de conformidad a la Ley Municipal N° 129, de 10 de noviembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo.

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