Artículo 1°.- Créase el Cantón “CARRASCO LA RESERVA”, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CARRASCO LA RESERVA, SABAYA, SIEMPRE UNIDOS, AGUAS TURBIAS, CULTURAL UNIDOS, VILLA UNION, UCHUMANI, SAN JUAN, MOSCOVIA, FERNANDEZ, COLONIA ABAROA, DOS POCITOS, ALTO SIEMPRE UNIDOS, COLLASUYO Y UNION INCA.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Suapi de la provincia Nor Yungas; al Sud con el Cantón San Pablo de la provincia Nor Yungas; al Este con el Cantón Carrasco de la provincia Nor Yungas y al Oeste con los Cantones San Pablo y Villa Elevación de la Provincia Nor Yungas.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1075, 21 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Carrasco la reserva. Créase en la Provincia nor yungas, La Paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1075 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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