Artículo 1°.- Créase el cantón “VILLA CONCEPCION DE BELEN”, en la jurisdicción de la 5ta. Sección Municipal de Patacamaya de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, con límites al Norte con el Cantón Viscachani, al Sud con el Cantón Patacamaya, al Este con el Cantón Chiar Umani y al Oeste con el Cantón Iquiaca.
Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las siguientes comunidades: Belén, Iquiaca, Taramaya, Isquillani, Kata Katani, Granja Belén.
Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las demarcación, levantar el plano respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1220, 27 de diciembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase en el Cantón villa concepción de Belén, en la jurisdicción de la quinta sección municipal de la Provincia Aroma, del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1220 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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