Artículo 1°.- Créase el Cantón Cahuayo en la Jurisdicción de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: Pamputa, Suntora, Contoriri, Ocupampa, Huaraco, Corinumpa, Villcapugio, Tuturuma y Arisaya.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la comunidad Chulka y parte de Lagunillas del Departamento de Oruro; al sur, con el Cantón Urmiri de la Provincia Frías; al este con la Comunidad Urinzaya, jurisdicción de Tinquipaya; y al Oeste, con la comunidad de Lagunillas del Departamento de Oruro.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las limitaciones correspondientes y definir los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 772, 31 de enero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Cahuayo, Provincia tomas frías potosí | ||||
Keywords | Ley, enero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=772 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martinez. Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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