Artículo 1°.- Créase el cantón Villa Chocorosi, en la provincia Pacajes del departamento de La Paz, comprendiendo la jurisdicción territorial de la estancias de Wencalle, Challuyo, Tancatanca, Tihuiñoso, Huancarama, Machacamarca, Caasquiri, Llujturi, Laramcota y ñuñujani.
Artículo 2°.- Los límites de este cantón serán: al norte, con Bamburuta del cantón Vichaya, al sur, con la comunidad Ninoca del cantón Achiri, al este, con la comunidad Ninica Chico del cantón Calacoto y cantón Vichaya, y al oeste, con la comunidad Laura del cantón Achiri.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de catastración de conformidad al artículo sexto del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Villa Chocorosi.
Norma | Bolivia: Ley Nº 526, 14 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón villa Chocorosi. Créase en la Provincia Pacajes, La Paz | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=526 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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