Bolivia: Ley Nº 1063, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Provincia “MEJILLONES” con su capital La Rivera, en el departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Secciones Municipales Tercera y Cuarta y al Cantón Carangas de la Primera Sección Municipal.

Artículo 2°.- Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Negrillos; al Sur con los Cantones Pisiga, Sucre y Pagador; al Este con los Cantones Tunapa Cruz de Huayllas y Pitacolla, todos de la Provincia Atahuallpa; y al Oeste con el Cantón Parajaya de la misma Provincia y con la República de Chile.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1063, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia mejillones. Créase en el Departamento de Oruro
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1063
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-1464] Bolivia: Ley Nº 1464, 18 de febrero de 1993
Provincia mejillones. Capital la rivera, en Oruro. Modifícase el artículo primero de la 21 de febrero de 1989
[BO-L-N1063] Bolivia: Ley Nº 1063, 5 de junio de 2018
28 DE MAYO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, con una superficie de 5.756,53 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización “La Colina de Broncini”, Manzano 13, Lote N° 1, del Municipio de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz; a favor de la Universidad Pública de El Alto – UPEA, con destino exclusivo para el funcionamiento de las carreras dependientes de esta casa superior de estudios, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 09/2017 de 25 de abril de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.

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