Bolivia: Ley Nº 1464, 18 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el Artículo Primero de la Ley promulgada en fecha 21 de febrero de 1989 en los siguientes términos:

“Créase la provincia MEJILLONES, con su capital LA RIVERA, en el departamento de Oruro, comprendiendo bajo su jurisdicción a las poblaciones de Todos Santos y Carangas, con el rango de Segunda y Tercera Sección Municipales respectivamente.”


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1464, 18 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia mejillones. Capital la rivera, en Oruro. Modifícase el artículo primero de la 21 de febrero de 1989
KeywordsLey, febrero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1464
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1063] Bolivia: Ley Nº 1063, 21 de febrero de 1989
Provincia mejillones. Créase en el Departamento de Oruro

Referencias a esta norma

[BO-L-N1464] Bolivia: Ley Nº 1464, 27 de septiembre de 2022
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de tres (3) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, resultantes en una sumatoria total de 8.207,64 metros cuadrados (m2), considerando las superficies según mensura de los lotes descritos en los incisos a) y b) de la presente Ley, ubicados en la Unidad Vecinal Nº 9, Manzano Nº 23, Municipio de La Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la “Construcción de la Casa de Justicia de la Guardia”, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 130, promulgada el 18 de enero de 2019, modificada por la Ley Autonómica Municipal Nº 0264 promulgada el 22 de abril de 2021 por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.

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