Artículo Único.- Modifícase el Artículo Primero de la Ley promulgada en fecha 21 de febrero de 1989 en los siguientes términos:
“Créase la provincia MEJILLONES, con su capital LA RIVERA, en el departamento de Oruro, comprendiendo bajo su jurisdicción a las poblaciones de Todos Santos y Carangas, con el rango de Segunda y Tercera Sección Municipales respectivamente.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1464, 18 de febrero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia mejillones. Capital la rivera, en Oruro. Modifícase el artículo primero de la 21 de febrero de 1989 | ||||
Keywords | Ley, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1464 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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