Artículo 1°.- Créase la segunda sección de la provincia Carangas, con su capital Choquecota, comprendiendo su área de jurisdicción los cantones de: Chuquichambi, Belén de Choquecota y Choquecota del departamento de Oruro.
Artículo 2°.- Los límites son los siguientes: al norte, con el cantón Huaylla Marka; al sur, con el cantón Turco de la Provincia Sajama y en parte con Corque, capital de la provincia Carangas; al este, con el cantón San Miguel de la provincia Carangas; y, al oeste, con Turco de la provincia Sajama.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la segunda sección de la provincia Carangas del Departamento de Oruro, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 799, 28 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la segunda sección de la Provincia carangas, con su capital Choquecota de Oruro | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=799 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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