Bolivia: Ley Nº 1031, 18 de noviembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón TOMOYOCOLOPAMPA - GRANDE, en la jurisdicción de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con límites: al Norte, con el Cantón Moscari, Provincia Charcas del departamento de Potosí; al Sud, con el Cantón Senojo de la Provincia Chayanta del departamento de Potosí; al Este, con el Cantón Tocorani de la Provincia Chayanta del departamento de Potosí; y al Oeste, con el Cantón San Juan de Arrospata de la Provincia Chayanta del departamento d4e Potosí.

Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Siquiari, Ticuri, Ticipampa, Ichipucro, Challacamiraya, Chalacuro, Pampa Huta y Tolamoco.

Artículo 3°.- En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, noviembre 11 de 1988
Fdo. H. RAUL LEMA PATIÑO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1031, 18 de noviembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Tomoyo. Créase en la Provincia Chayanta de Potosí
KeywordsLey, noviembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1031
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. RAUL LEMA PATIÑO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1031] Bolivia: Ley Nº 1031, 28 de febrero de 2018
26 DE FEBRERO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un (1) bien inmueble de patrimonio institucional, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, con una superficie de 1.200,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 3.831,21 metros cuadrados (m²), ubicado en la zona Y.P.F.B. del Municipio de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí; a favor del Órgano Electoral Plurinacional, con destino exclusivo para el funcionamiento del Servicio de Registro Cívico - SERECI, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 53/2016, promulgada en fecha 30 de diciembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón.

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