Artículo 1°.- Créase el Cantón Sillota Belén, jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Quelcata, jurisdicción de la provincia Tomás Garrón del Departamento de Oruro, con su capital Eucaliptus; al Sud con el Cantón Sillota Vito, jurisdicción de la provincia Cercado, con su capital Caracollo; al Este con el Cantón Villa Puente Caracollo, de la misma jurisdicción y al Oeste con el Cantón La Joya, provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 737, 15 de abril de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Sillota Belén, créase en la Provincia cercado, Oruro | ||||
Keywords | Ley, abril/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=737 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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