Artículo 1°.- Créase el Cantón Puerto Chaguaya en la jurisdicción de la Provincia Camacho del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Carabuco; al sur, el Lago Titicaca; al este con las provincias Omasuyos y Muñecas y al oeste, con el Lago Titicaca y el cantón Carabuco.
Artículo 2°.- Las comunidades que integran el cantón Puerto Chaguaya son: Tilacoca, Centro Putiña, Villa Molino, Cojata, Pampa Jocko Pampa, Aguas Calientes, Huancatapi, Queascapa, Mina Matilde.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 685, 21 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón puerto Chaguaya, créase en la Provincia Camacho, La Paz | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=685 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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