Artículo 1°.- Créase la Capital de la 3° Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba con asiento en Omereque y con sus Cantones Huancacuni Grande, Peñacolorada, Perereta, Elele y Chariri, de conformidad con lo dispuesto por las leyes de 17 de septiembre de 1980, 20 de noviembre de 1914 y 6 de octubre de 1913.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar hará la delimitación de la 3° Sección con Capital Omereque de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, de acuerdo con lo dispuesto por Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Norma | Bolivia: Ley Nº 520, 9 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sección municipal 3a. Créase la capital de la tercera de la Provincia campero, Cochabamba, con asiento en Omereque | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=520 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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