Artículo 1°.- Créase el cantón Calteca dentro de la tercera sección municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con la jurisdicción de nuevo cantón, que comprenderá las siguientes comunidades: Calteca, Chuca Grande, Chuca Huayllapanta, Jayuma, Comunidad Tarqui Condo, Pichini, Samora, Hilata Grande; y las estancias Sivincani de Villa Ascención, Guallaquiri de La Paz, Villa Espíritu de Ayacucho, Tholahuma, Villa San Antonio, Patahola Caillapata de Villa Exaltación, Aguilaca de las Mercedes y Marcoma de Villa Concepción.
Artículo 2°.- El cantón Calteca, limita: al Norte, con el cantón Topoco de la provincia Pacajes y con la comunidad Humahuaca de la provincia Aroma; al sur, con la comunidad Acokota y el cantón Chacarilla de la provincia Gualberto Villarroel, al este, con la Comunidad Pujrata de la provincia Pacajes.
Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, se encomienda al instituto Geográfico Militar delimitar el nuevo cantón.
Norma | Bolivia: Ley Nº 424, 27 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el cantón Calteca dentro de la tercera sección municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Gaceta 429Costo de Edición:5 Bs., Ley, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22844 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 429Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfrdeo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo P., Senado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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