Artículo 1°.- Créase el cantón Villa Asunción Tuquia, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz; cuyos límites son los siguientes: al Norte con el Cantón Chachacomani, al este, con la provincia Larecaja, al Sud, con el Cantón Palcoco; y al Oeste, con el cantón Peñas y Huarina.
Artículo 2°.- Las comunidades que integran el cantón son: Cruzani, Huancuyo, Esquillani, Suriquiña, Labrahuani.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las limitaciones del cantón, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 856, 29 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Villa Asunción Tuquia, en la jurisdicción de la Provincia los andes del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=856 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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