Bolivia: Ley Nº 1065, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “SANTIAGO DE COLLANA”, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: COLLANA, POZOCANI, SALLA SIRCO, MISTUS, RAMAYA, CAHOSSIRI, CHOJÑA KOLLO, KOLLPA PAMPA, PAHUI Y YAURICHANBI.

Artículo 2°.- Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Llanga Belén; al Sud con el Cantón Huari Belén; al Este, con el Cantón Huari Belén; y al Oeste con el Cantón Umala, todos de la Provincia Aroma del departamento de La Paz.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1065, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Santiago de Collana. Créase en la Provincia Aroma, La Paz
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1065
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1065] Bolivia: Ley Nº 1065, 5 de junio de 2018
28 DE MAYO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 215,57 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie restante de 79.404,54 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la Zona Alto la Merced, Barrio Minasa, Provincia Murillo del Departamento de La Paz; a favor de la señora Antonia Tarqui de Ponce, de conformidad a la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 424/2014 de 2 de septiembre de 2014, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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