Artículo 1°.- Se erige en Cantón, bajo la denominación de Opoqueri, la ex comunidad del mismo nombre en jurisdicción de la provincia Carangas del departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El nuevo cantón tendrá como capital el pueblo de Opoqueri y comprenderá en su jurisdicción las siguientes regiones: Tambo de Ohuruma y San Antonio.
El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción cantonal de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Norma | Bolivia: Ley Nº 13, 18 de octubre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Opoqueri, erígese nuevo | ||||
Keywords | Ley, octubre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=13 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Humberto Velarde, Senador Secretario; Alberto Lavadenz R., Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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