Artículo 1°.- Créase el cantón TAIPIPLAYA, en la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las Comunidades: Patacamaya, Central Pacajes, Tupac Katari, Alto los Andes, Flor de Mayo, Asunción, Pacajes Jatuncollo, Villa Victoria y Condor - Lliqui.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva creación son: al Norte, con la Tercera Sección Municipal - Caranavi; al Sud, con el cantón Choro; al Este, con la provincia Sud Yungas y al Oeste con el cantón Chojña.
Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación, levantar los plano y fijación de los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1416, 29 de enero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Taipiplaya. Créase en la Provincia nor yungas, La Paz | ||||
Keywords | Ley, enero/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1416 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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