Bolivia: Ley Nº 1448, 15 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón ANANEA en la jurisdicción de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: ANANEA, LIANA, CHIJI, MACHACAMARCA, LINARES, HUACA y LA LOMA.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva creación son: al Norte con el cantón Collabamba; al Sud con el cantón Tacacoma; al Este con el cantón Yani y al Oeste con la provincia Muñecas.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1448, 15 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Ananea. Créase en la Provincia Larecaja de La Paz
KeywordsLey, febrero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1448
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1448] Bolivia: Ley Nº 1448, 25 de julio de 2022
A fin de contribuir a la reconstrucción económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias, la presente Ley tiene por objeto modificar las Leyes N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y N° 843 (Texto Ordenado Vigente).
[BO-DS-N4770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4770, 27 de julio de 2022
Con el propósito de adecuar la reglamentación al Código Tributario Boliviano en el marco de lo establecido en la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, respecto al arrepentimiento eficaz y sanción por omisión de pago, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.

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