CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de adecuar la reglamentación al Código Tributario Boliviano en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1448, de 25 de julio de 2022, que modifica la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, respecto al arrepentimiento eficaz y sanción por omisión de pago, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 39.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
I. La extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz, prevista en el Artículo 157 de la Ley Nº 2492, procederá en los siguientes casos:
a) La deuda tributaria en proceso de fiscalización, verificación o con Vista de Cargo, siempre que se realice el pago o se acoja a facilidades de pago, por período fiscal y/o tributo, hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo;
b) La deuda tributaria determinada por el contribuyente en la declaración jurada, siempre que realice el pago o se acoja a facilidades de pago, hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional.
La Administración Tributaria podrá ejercer posteriormente su facultad de fiscalización a la declaración jurada, pudiendo establecer diferencias a favor del fisco, en cuyo caso, la sanción por contravención de omisión de pago aplicable, sólo será establecida respecto al monto del tributo por determinarse de oficio;
c) En la Declaración Jurada con errores aritméticos que ocasionen diferencias a favor del fisco establecidas en la Resolución Determinativa, la contravención por omisión de pago se establecerá por la diferencia. De pagarse la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial, el contribuyente o tercero responsable se beneficiará con el arrepentimiento eficaz.”
“ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO).
I. La multa por la contravención de omisión de pago a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 165 de la Ley Nº 2492, será determinada en el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado en UFV's, por tributo y/o periodo pendiente de pago al vencimiento del vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial de Sumario Contravencional.
II. En los casos que corresponda, la multa establecida en Ley específica será calculada sobre el saldo del tributo omitido actualizado en UFV's, pendiente de pago al vencimiento del vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial de Sumario Contravencional.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4770, 27 de julio de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con el propósito de adecuar la reglamentación al Código Tributario Boliviano en el marco de lo establecido en la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, respecto al arrepentimiento eficaz y sanción por omisión de pago, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004. | ||||
Keywords | Gaceta 1533NEC, Decreto Supremo, julio/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168846 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1533NEC, 202209a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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