Artículo 1°.- (Objeto) A fin de contribuir a la reconstrucción económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias, la presente Ley tiene por objeto modificar las Leyes Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“1. El pago de la deuda tributaria después del vigésimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta por ciento (80%).”
“Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial.”
“ARTÍCULO 165.(Omisión de Pago). El que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado.
Esta contravención, en los casos que corresponda, será sancionada de acuerdo a lo establecido en Ley específica.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“g. Los provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente.
h. Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. No están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.”
“Artículo 33 bis. Los ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del Estado o de la entidad territorial autónoma, están exentos del pago de este impuesto.”
Primera .-
Segunda .-
En las multas por la contravención de omisión de pago, pendientes de cumplimiento, se podrá aplicar lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Nº 2492, modificado por la presente Ley.
Única .-
A partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo reglamentará, en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario, el Artículo 3 de la presente norma.
Única .-
A partir de la vigencia del Artículo 3 de la presente Ley, se derogan:
Única .-
El Artículo 3 de la presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1448, 25 de julio de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A fin de contribuir a la reconstrucción económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias, la presente Ley tiene por objeto modificar las Leyes N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y N° 843 (Texto Ordenado Vigente). | ||||
Keywords | Gaceta 1532NEC, Ley, julio/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168844 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1532NEC, 202209a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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