Artículo 1°.- Créase la Segunda Sección Municipal “Belén de Andamarca” en la jurisdicción de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones Belén de Andamarca (capital), Calama Huayllamarca y Real Machacamarca.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la primera sección municipal Corque de la Provincia Carangas, al sur y el este, con la primera sección municipal Andamarca de la provincia Sur Carangas y al oeste, con la primera sección municipal Huachacalla de la provincia Litoral.
Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1236, 13 de febrero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la segunda sección municipal de Belén de Andamarca, en la Provincia sur Carangas, en el Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, febrero/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1236 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Intrerior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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