Bolivia: Ley Nº 1236, 13 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Segunda Sección Municipal “Belén de Andamarca” en la jurisdicción de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones Belén de Andamarca (capital), Calama Huayllamarca y Real Machacamarca.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la primera sección municipal Corque de la Provincia Carangas, al sur y el este, con la primera sección municipal Andamarca de la provincia Sur Carangas y al oeste, con la primera sección municipal Huachacalla de la provincia Litoral.

Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Intrerior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1236, 13 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la segunda sección municipal de Belén de Andamarca, en la Provincia sur Carangas, en el Departamento de Oruro
KeywordsLey, febrero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1236
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Intrerior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1236] Bolivia: Ley Nº 1236, 4 de octubre de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de 41 lotes de terreno con una superficie de 8.194,69 metros cuadrados (m²), fraccionados de una superficie total de 12.221,34 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, ubicados en la Urbanización “Las Palmeras”, U.V. N° 3, Mzo. N° 43, Lote 2 y 1A, del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; a favor de 41 personas con discapacidad del Municipio de Cotoca, de acuerdo a Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, con destino exclusivo para la construcción de viviendas sociales financiadas por la Agencia Estatal de Vivienda y el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad.

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