Artículo 1°.- Créase el cantón Calla Tupac katari, jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón Tiwanacu; al sur, con la provincia Pacajes; al este, con el cantón Chama; y, al oeste, con el cantón Aguallamaya.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 785, 7 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón calla Túpac Katari, Provincia Ingavi la paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=785 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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