Bolivia: Ley Nº 1207, 19 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “Cala Cala” en la jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: SACA SACA, KALCHULLPA, MOROKOMARCA, QUERAYA KALACHULLPA, KASIRI, PAURUMANI, KOTUTO, TALLIA, PATAPATA GRANDE, PATAPATA CHICO, TIRANI, ESQUINKACHI, CHILLKAPALKA, KARA KARA, CALA CALA, TORORIA, PIQUÑA, LAGUNILLAS, ANTARA, MACHACAMARCA, DQUEÑUAKUMU, CHIRIBANO, UYU, todas de la Provincia Bustillo.

Artículo 2°.- . Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Chayanta de la Provincia Alonso de Ibañez, al Sud con la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, al Este con el Cantón Chuquiuta de la Provincia Chayanta y al Oeste con el Cantón Uncía de la Provincia Bustillo.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1207, 19 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Cala Cala, créase la Provincia bustillo, Potosí
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1207
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1207] Bolivia: Ley Nº 1207, 7 de agosto de 2019
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 20 de mayo de 2019, por un monto de hasta $us75.000.000; destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Construcción de la Doble Vía Sucre – Yamparáez”.

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