Artículo 1°.- Créase el cantón Vilaque Copata en la Cuarta Sección de la provincia Aroma, con su capital Calamarca del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con el cantón San Antonio, al Sud con los cantones Clamarca y Cusmini; al Este con el cantón Churitutora y al Oeste con el cantón Machacamarca.
Artículo 2°.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Vilaque Copata, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1357, 15 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Vilaque Copata, créase en la Provincia Aroma, La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1357 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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