Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, de dominio tributario nacional.
Artículo 2°.- (Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF)
Artículo 3°.- (Sujeto pasivo) Los sujetos pasivos del impuesto son:
Artículo 4°.- (Residencia) Para la aplicación de este impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses.
Artículo 5°.- (Hecho generador) El hecho generador del impuesto se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año, de los sujetos pasivos previsto en el Artículo 3 de la presente Ley, sea mayor a los Bs30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 de Bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera.
Artículo 6°.- (Exclusión) Quedan excluidas del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica.
Artículo 7°.- (Base imponible)
Artículo 8°.- (Valoración de bienes) Para la determinación de la base imponible del impuesto, los bienes materiales e inmateriales que comprende la fortuna, serán valuados de acuerdo a lo que se establezca a través de Decreto Supremo reglamentario.
Artículo 9°.- (Alícuota) A la Base Imponible del impuesto se aplicará progresivamente la siguiente escala de alícuotas:
Base imponible en bolivianos | Alícuota | Con descuento de bolivianos |
De 30.000.001.- a 40.000.000.- | 1,4% | 150.000.- |
De 40.000.001.- a 50.000.000.- | 1,9% | 350.000.- |
De 50.000.001.- en adelante | 2,4% | 600.000.- |
Artículo 10°.- (Pago a cuenta del impuesto) Contra el impuesto determinado se imputará a cuenta:
Artículo 11°.- (Determinación, declaración y pago del impuesto)
Artículo 12°.- (Realidad económica) Los actos de transferencia de propiedad simulados o aparentes en perjuicio del fisco, no tendrán efecto legal en la determinación de la base imponible de este impuesto.
Artículo 13°.- (Destino de los recursos) La recaudación de este impuesto, será destinada íntegramente al Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 14°.- (Reserva de la información) La información obtenida de los contribuyentes y terceros, en el ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria de investigación, control, verificación y fiscalización, tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada para la determinación de oficio de este impuesto y no podrá ser cedida o comunicada a terceros, salvo orden de la autoridad competente. Las servidoras y los servidores públicos, y las exservidoras y los exservidores públicos que infrinjan esta disposición estarán sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y penal que de dicho acto resulte.
Artículo 15°.- (Sanciones) Los sujetos pasivos del IGF, que incurran en la contravención de omisión de pago previsto por el Artículo 165 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, serán sancionados con una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del tributo omitido y en ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información, pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria, mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación.
Única .-
Norma | Bolivia: Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, 28 de diciembre de 2020 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS - IGF. | ||||
Keywords | Gaceta 1347NEC, Ley, diciembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168377 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1347NEC, 202101a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.