Bolivia: Ley Nº 1470, 10 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CANTON EL MANZANAL.- Créase en la provincia Nor Chichas de Potosí.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón ELMANZANAL en la jurisdicción de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Cornaca, al Sud con Sud Chichas, Sección Mochara Mayo (cantón río Blanco), al este con el mismo cantón Cornaca y al Oeste con los cantones de Ramadas y parte de río Blanco.

Artículo 2°.- Las comunidades que comprenderá el nuevo cantón son: Manzanal, Arata, Jatún Huyco, Quisca Cancha y Yunfala.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 12 de febrero de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Raúl Hurtado Duran, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1470, 10 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón el manzanal. Créase en la Provincia nor chichas de Potosí
KeywordsLey, marzo/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1470
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Raúl Hurtado Duran, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1470] Bolivia: Ley Nº 1470, 13 de octubre de 2022
Aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una superficie de 187,20 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 98.403,00 metros cuadrados (m2), ubicado según Certificado de Registro Catastral Nº 2-01-036-0909-0010, en la zona Alto Villa Copacabana, Manzana Nº 909, Lote Nº 10, del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz; a favor del Señor Lorenzo Chui Yujra, de conformidad al Artículo Segundo de la Ley Municipal Autonómica Nº 392, de 31 de enero de 2020, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.