Artículo 1°.- Créase el cantón ELMANZANAL en la jurisdicción de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Cornaca, al Sud con Sud Chichas, Sección Mochara Mayo (cantón río Blanco), al este con el mismo cantón Cornaca y al Oeste con los cantones de Ramadas y parte de río Blanco.
Artículo 2°.- Las comunidades que comprenderá el nuevo cantón son: Manzanal, Arata, Jatún Huyco, Quisca Cancha y Yunfala.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1470, 10 de marzo de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón el manzanal. Créase en la Provincia nor chichas de Potosí | ||||
Keywords | Ley, marzo/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1470 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Raúl Hurtado Duran, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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