Bolivia: Ley Nº 1422, 29 de enero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón VILLA ELEVACION, en la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: Villa Elevación, florida, Primero de mayo, San José, La esperanza, Illimani, Monteagudo, y Mejillones.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva Jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con los cantones Santa Fé y San Lorenzo; al Este, con el cantón San Pablo y al Oeste con la provincia Larecaja.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1422, 29 de enero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón villa elevación. Créase en la Provincia nor yungas, La Paz
KeywordsLey, enero/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1422
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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