Artículo 1°.- Créase la Provincia Sur Carangas en el Departamento de Oruro, con capital Santiago de Andamarca, la misma que comprenderá en su jurisdicción los siguientes cantones: Orinoca, Belen de Andamarca, Eduardo Avaroa, Cruz de Huayllmarca, Real Machacamarca y Calama. Los límites de la nueva Provincia son los siguientes: al norte, con Corque, capital de la Provincia Carangas; al sur, con la Provincia Ladislao Cabrera; al este, con las Provincias Saucari y Avaroa; al oeste, con las Provincias Litoral y Atahuallpa.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación de la Provincia Sur Carangas, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 509, 31 de marzo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia Sur Carangas. Créase en el Departamento de Oruro, capital Santiago de Andamarca | ||||
Keywords | Ley, marzo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=509 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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