Artículo 1°.- Créase el Cantón Caico Bolívar, en la jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Guadalupe; al Sur, con el Cantón Vichajlupe; al Oeste, con el Cantón Urmiri de Quillacas y al Oeste, con la Tercera sección Municipal del Santuario de Quillacas y la Estación de Ferrocarril Condo K.
Artículo 2°.- Las comunidades que integran son las siguientes: Villa Bolívar, Porta, Negro Vinto, Tola Pampa, Huma Chuco y Piki.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 802, 28 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Caico Bolívar, Provincia sebastian pagador del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=802 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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